Carlos Duguech

Analista internacional

El tan convulsionado tiempo de las guerras zonales y de anuncios desembozados sobre utilización de armas nucleares configura- sin dudas- un escenario mundial con múltiples aristas, peligrosas aristas por el filo que le aplican desde distintos escenarios.

A punto de cumplir en agosto próximo 80 años de aquel agosto de infiernos de 1945, ya acabada la guerra en Europa con la rendición de la Alemania nazi en mayo de ese año- EEUU se lanzaba de lleno a experimentar la prueba de campo que le servía Japón. Por eso, Hiroshima y Nagasaki. El imperio nipón, prácticamente ya derrotado, no podía admitir la rendición incondicional exigida por Truman. En ello iría el agravio a la figura del emperador de connotaciones cuasi divinas en la sociedad japonesa. Cabe preguntar, ante el asunto de las dos bombas, del descomunal poder demostrado ya con la de Hiroshima. ¿Dos “necesarias”? Como en toda prueba de campo se experimenta con todo. Con las dos que se tenían. La primera en Hiroshima, de plutonio y la segunda en Nagasaki, de uranio. Finalmente la rendición no fue “condicional”. Hirohito, preservado de condenas.

Una tecnología congelada

Es de una singularísima manera que un artefacto bélico, tras 80 años, demostrada una extraordinaria capacidad bélica, nunca más se haya utilizado. Aunque, en el tiempo transcurrido, se ha perfeccionado tecnológicamente en todo, hasta en la miniaturización, lo que permite su montaje como ojivas nucleares en misiles que los transportan. Las potencias empleadas en Japón eran de entre 15 y 20 kilotones. Las actuales, de menor tamaño tienen la potencia de 100 kilotones y más. Se sabe de proyectos de hasta “megatones”.

La diplomacia nuclear

La disuasión, una herramienta de la “diplomacia de la amenaza” que en términos cotidianos sería “mira, que si piensas atacarme con bombas nucleares te respondo con lo mismo”. Claro, es el juego perverso de la doctrina “MDA”. Resulta extraño explicar que significa “mutua destrucción asegurada”. Inadmisible en cualquier escenario de relaciones internacionales. Entonces, las naciones que se empoderan con armas nucleares manifiestan sentirse más seguras porque con ello pueden ejercer la tan mentada y “valorada” disuasión nuclear. Es, en suma, el argumento que los países nucleares esgrimen en defensa de sus costosos arsenales. Que crecen pese a lo prescripto y acordado en el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNPN) que incumplen. El que consagra –oh, coincidencia- que sólo cinco países (los mismos cinco del Consejo de Seguridad de la ONU-CS) EEUU, Reino Unido, Rusia, Francia y China pueden poseer armas nucleares y sujetas a una prevista disminución, lo que no se viene cumpliendo

La culpa es de Trump

En mayo de 2018 Trump traiciona a los otros miembros del Consejo de Seguridad y a Alemania que integraban un excepcional sistema con Irán para controlar el manejo de la cuestión nuclear y acotarla concretamente para el uso pacífico. Una genial agrupación nada menos que con la República Islámica de Irán. Un logro superlativo de la diplomacia nunca hecho antes con ningún otro asunto ni país. Pateo el tablero Trump a instancias de Netanhyahu. Si no fuese cierto exponerlo sería increíble. Y el gobierno Iraní, ante la renuncia de EE.UU. manifestó tener las manos libres para el manejo de sus programas nucleares. Y el argentino Rafael Mariano Grossi, director general de OIEA (Organiación Internacional de Energía Atómica) gestionando desde su posición la posibilidad de que Irán continúe a la sombra del organismo y del conjunto de países que abandonó Trump, y hasta reponiendo las sanciones financieras a Irán.

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Un ataque nuclear

Quienquiera resulte el que imite a los EE.UU. de 1945, el de los dos únicos bombardeos nucleares de la historia a ciudades, probablemente generaría -si el atacado es un país nuclear- la respuesta y del mismo modo deberá afrontar el TPI (Tribunal Penal Internacional). Será una vuelta al famoso Tribunal de Nüremberg, que juzgó a los nazis por su actuación en la Segunda Guerra Mundial, incluyendo las acciones en el Holocausto. Dictó el tribunal (desde noviembre de 1945 hasta abril de 1946) sentencias de muerte y otras.

Corte Penal Internacional

El Art. 7 del Estatuto de Roma, que generó la CPI, conceptúa como “crímenes de guerra” el que se comete contra una población civil – el término ‘población civil’ se refiere a civiles, contrario a miembros de fuerzas armadas u otros combatientes legítimos – excluyendo los objetivos militares. De tal modo que un tribunal ad hoc que se pudiera constituir luego de un ataque nuclear, juzgaría a los autores intelectuales del “crimen de la guerra” nuclear que dispusieron la utilización de esas armas. La Corte Penal Internacional (CPI) juzga individuos por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

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El Estatuto de Roma prevé los delitos de genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad. Para el caso que consideramos, ataque con armas nucleares, se da la sumatoria obligada de los delitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, obviamente. Sólo volver a las escenas generadas por las bombas atómicas en Japón hace innecesario calificar por rubros de efectos porque, en rigor, hay una sumatoria de ellos que se ciernen sobre las personas de los lugares destino de las bombas nucleares.

Art. 8

Los crímenes de guerra incluyen infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales y no-internacionales, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes

Crimen de agresión

El Artículo 8 bis del Estatuto de Roma (ER) incluye esta figura que rige a partir de 2010 tras la primera revisión del cuerpo de las normas legales, incorporándola.

La revisión del crimen de agresión significa que éste se conforma con la planificación, la preparación, el inicio o la ejecución del uso de la fuerza armada por un estado dirigido a la soberanía de otro estado. Y que ello constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Se señala como responsables de este crimen únicamente a los líderes políticos o militares. Se excluyen de culpabilidad va los combatientes.

Un nuevo Nüremberg

Putin cumple acabadamente todos los condicionantes como para ser acusado y juzgado con toda formalidad, precisión y contundencia por la agresión a Ucrania en demanda de reconocer lo de Crimea ya rusa y exigir que los separatistas de Lugansk y Donetsk alancen sus objetivos. Putin reiteró su tenencia amenazante de armas nucleares, durante sus apariciones antes y durante la guerra desatada con su invasión.

¿Juicio post guerra?

Si una guerra nuclear es sucedida por un “alto al bombardeo” y en el supuesto que la disuasión no funcionara, habrá responsables de semejante atrocidad bélica a los que se les juzgar por tamaña criminalidad de sus actos.

¿Lo tendrán en sus previsiones, en sus mentes, los responsables de abrir las válvulas del Infierno? Sería lógico que pensaran en que no saldrían indemnes del trance bélico. Aquí es donde debe prevalecer como disuasorio imaginar el juzgamiento al que se someterán los responsables de la guerra nuclear. Mucho más necesario y beneficioso que el escudo que tanto se blande de la “disuasión nuclear”

Prohibición de armas

El día 7 de Julio de 2017 se aprobó en la ONU el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares (TPAN) el que entró en vigencia 22-01-21con la ratificación del estado número 50. Ningún país poseedor de esas armas lo suscribió. Claro que no se quedaron callados mientras se tramitaba el tratado. Muchos lo boicotearon, sin éxito en ese cometido. Hasta ahora son 122 los países que forman parte del TPAN. Argentina no lo firmó. Pese a que sí forma parte del Tratado de No Proliferación Nuclear, (TNPN), el Tratado de Prescripción de Armas Nucleares de Latinoamérica y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). Por las alianzas manifestadas por el gobierno con EE.UU. e Israel, estados nucleares, que no firmaron, Argentina es poco probable que lo haga. Pese a que el Director General de la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) el experimentado diplomático es argentino: Rafael Mariano Rossi.